La Honorable Comisión Directiva convoca a los socios del Club Náutico Córdoba a la Asamblea Anual Ordinaria.

La misma tendrá lugar en la sede social del Club Náutico Córdoba, sito en calle Américo Vespucio S/N de la Ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, el 16 de enero de 2021 a las 09:30 horas en primera citación y a las 10:00 horas en segunda citación; para considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

  1. Designación de dos asambleístas a los fines de que firmen el acta conjuntamente con el Presidente y la Secretaria.
  2. Motivos por los cuales la asamblea se realiza fuera de término.
  3. Lectura y consideración de la Memoria del ejercicio cerrado el 30 de junio de 2020.
  4. Consideración del estado de situación patrimonial, balance, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, notas y anexos correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2020.
  5. Consideración del Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2020.
  6. Aprobación del Reglamento para la Organización de Regatas y Campeonatos y Reglamento de Ingreso de Socios y Visitas al C.N.C.

Todo de acuerdo a lo estipulado en la convocatoria.

Asimismo, convoca a los socios a Asamblea Extraordinaria, la que tendrá lugar en la misma sede social el 16 de enero de 2021 a las 11:30 horas en primera citación y a las 12:00 horas en segunda citación; para considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

  1. Designación de dos asambleístas a los fines de que firmen el acta conjuntamente con el Presidente y la Secretaria.
  2. Reforma del Estatuto del Club Náutico Córdoba en sus arts. 1º y 20 y agregado del art. 10 bis, de conformidad a lo previsto por el art. 98 del Estatuto del C.N.C.;

Todo de acuerdo a lo estipulado en la convocatoria.

Firmado: Juan Pablo Fantini: Presidente – Judith Agusti: Secretaria –
Club Náutico Córdoba.

DETALLES DE LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTO PROPUESTAS A ASAMBLEA

ARTÍCULO 1:

REDACCION ACTUAL: «El Club Náutico Córdoba, fundado el 12 de octubre de 1932, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba y Sede Social en la Ciudad de Villa Carlos Paz, (…)»

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: “Art. 1 – El Club Náutico Córdoba, fundado el 12 de octubre de 1932, con domicilio legal y Sede Social en la Ciudad de Villa Carlos Paz, (…)”

NUEVO ARTICULO 10 BIS: Las modificaciones en las categorías de socios serán automáticas, por el solo hecho de alcanzar la edad o antigüedad prevista para cada categoría.”

ARTICULO 20 DEL ESTATUTO :

REDACCION ACTUAL: «Se considerará socio moroso a aquel que tenga un retraso en el pago de sus obligaciones para con la institución, ya sea de cuotas sociales, de ingreso o servicios; la mora se producirá automáticamente por el solo vencimiento del último plazo fijado para el pago de sus obligaciones mensuales para con el club. Para pago de la deuda no se autorizarán pagos parciales, no pudiendo el socio moroso obligar al club a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación; la HCD podrá contemplar situaciones de excepción. A todo socio moroso que adeudare dos meses vencidos de cuotas ingreso, sociales, adscripción de embarcación, boxes u otros servicios del Club, como así también cualquier otra obligación que comprometa directa o indirectamente los intereses del Club, sin necesidad de notificación alguna y por el solo vencimiento, quedará suspendido automáticamente en el ejercicio de sus derechos como socio y no podrá concurrir al Club. Mientras subsista la suspensión por morosidad no podrá ser presentada como visita ni concurrir al salón comedor ni a eventos sociales o deportivos organizados por el club. El socio en condición de suspensión por morosidad dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos para regularizar definitivamente su atraso con Tesorería, contados a partir de la fecha en que inicio su suspensión automática. Vencido el plazo mencionado, le será solicitado el pago por medio fehaciente al último domicilio que tenga registrado en secretaria; en tal notificación deberá transcribirse en forma textual la parte pertinente del presente artículo. Si dentro de los sesenta (60) días corridos de realizada la notificación no hubiera cancelado la deuda, automáticamente operara su baja por morosidad perdiendo su condición de socio, pudiendo el club disponer de los servicios que como socio usufructuaba. Toda persona dada de baja por morosidad que desee reingresar al Club deberá presentar nueva solicitud de ingreso a la que además del importe que rija como cuota de ingreso, acompañará la suma adeudada al Club.»

PROPUESTA DE MODIFICACION: “Art. 20. Se considerará socio moroso a aquel que tenga un retraso en el pago de sus obligaciones para con la Institución. La mora en el cumplimiento es automática y se produce por el solo vencimiento del último plazo fijado para el pago de sus obligaciones mensuales para con el Club. Todo socio que adeudare dos meses vencidos de cuotas sociales, de ingreso, adscripción de embarcación, servicios u otra obligación contraída con la Asociación quedará suspendido automáticamente en el ejercicio de derechos como socio, no podrá ingresar, ser presentado como visita, ni concurrir al salón comedor o eventos sociales u deportivos organizados por el Club. El socio suspendido por morosidad dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos para regularizar su atraso con Tesorería, contados desde la fecha en que inició su suspensión automática. Vencido el plazo, sin necesidad de requerimiento previo, dará derecho a la Institución a desvincular al socio moroso, pudiendo el Club disponer de los servicios que como socio usufructuaba. Para el pago de la deuda no se autorizarán pagos parciales; el socio moroso no puede obligar al Club a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación. La HCD podrá contemplar situaciones de excepción debidamente fundadas. Toda persona dada de baja por morosidad que desee reingresar al Club deberá presentar una nueva solicitud de ingreso a la que además del importe que rija como cuota de ingreso, acompañará la suma adeudada al Club.”