Certificados Náuticos Deportivos

Atribuciones, Condiciones y Programas de Examen

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TIMONEL DE YATE

ATRIBUCIONES
Gobierno de embarcaciones deportivas hasta DOCE (12) m de eslora, que realicen navegación en lagos, ríos interiores, rio de la Plata pudiendo alcanzar costas y Puertos uruguayos con los siguientes límites de alejamiento, en el río de la Plata: Al oeste de la línea imaginaria que une punta Atalaya en la República Argentina con punta Rosario (R.O.U. en proximidades de Juan Lacaze). En las otras zonas del río de la Plata y en zona marítima hasta cinco millas náuticas (5 MN) de la costa o los lugares que establezca la Prefectura Jurisdiccional.

En el caso de embarcaciones propulsadas a motor: sin límite de potencia.
Timonel de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia.
Timonel de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.

CONDICIONES

  • Ser mayor de 18 años de edad.
  • Aprobar los exámenes correspondientes.
  • Presentar la documentación correspondiente.

PROGRAMA
Timonel Yate a Vela / Motor: 3 veces al año (consultar fecha)
Timonel yate a motor: 3 veces al año (consultar fecha)

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PATRÓN DE YATE

ATRIBUCIONES
Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o marítima, mientras se navegue a vista de costa o a una distancia no superior a treinta millas náuticas (30 MN) de la costa.

Patrón de Yate a Motor o Vela Motor: Sin límite de potencia.
Patrón de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.

CONDICIONES

  • Poseer habilitación de Timonel de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años.
  • Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de SESENTA (60) horas.
  • Comprobar mediante la presentación de roles, navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la categoría que se aspira obtener, no menos de DOS (2) viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel a cargo de embarcación o en zona de Patrón en calidad de tripulante, de los cuales UNO (1) involucrará navegación en Rio de la Plata Exterior o zona marítima, aguas abiertas, donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados. No tendrán validez los roles presentados entre puertos extranjeros.
  • Para áreas marítimas la Dependencia Jurisdiccional determinará, con las justificaciones de la navegación obrantes en el expediente, qué tipo de navegación se exigirá como constancia de experiencia, atendiendo las características particulares de la zona.
  • En los ríos interiores y lagos la Dependencia Jurisdiccional determinará los trayectos de navegación que se adapten a las condiciones mencionadas en que básicamente guardarán distancia de alejamiento superior a treinta y dos millas náuticas (32 MN), con necesidad de empleo de cartografía e instrumental.
  • Aprobar el examen correspondiente.
  • Presentar la documentación correspondiente.

PROGRAMA
Patrón de yate a vela motor:  vez al año (consultar fecha)

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CONDUCTOR NÁUTICO

ATRIBUCIONES
Gobierno de embarcaciones deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre, Río de la Plata con los siguientes límites: Al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Río Paraná Guazú; en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura. Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables. Potencia Máxima 140 HP; Artefactos Acuáticos Deportivos sin límite de potencia.

CONDICIONES

  • Ser mayor de 18 años de edad.
  • Aprobar los exámenes correspondientes.
  • Presentar la documentación correspondientes.

PROGRAMA
Conductor Náutico: 3 veces al año (consultar fecha)

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Contacto: Luciano Vella
Teléfono / WhatsApp: 3513406719
Correo: escuelanauticacnc@gmail.com
Más información: www.escueladeyachting.com